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Francia rechaza la demanda de exbananeros nicaragüenses víctimas de pesticidas
La justicia francesa confirmó este martes el rechazo de la demanda de cientos de exbananeros nicaragüenses que pedían la ejecución de una sentencia de su país que obligaba a tres multinacionales a abonarles una millonaria indemnización por los efectos de un pesticida.
Un tribunal de Nicaragua condenó en 2006 a Shell, Dow Chemical y Occidental Chemical a pagar 805 millones de dólares a unos 1.200 extrabajadores de fincas bananeras, quienes nunca percibieron la indemnización, por el impacto en la salud del uso del pesticida DBCP.
Pese a haber sido confirmada en casación en Nicaragua años después, los demandantes llevaron en 2018 el caso a Francia en virtud del procedimiento llamado 'exequátur', que permite aplicar en este país un fallo de un tribunal extranjero.
Los abogados de los nicaragüenses, que presentaron este caso como un "combate entre David y Goliat" en una tribuna publicada el domingo en el diario francés Libération, buscaban lograr el pago de la indemnización con los activos de estas compañías en Europa.
Sin embargo, el tribunal de apelación de París rechazó de nuevo este martes la solicitud, al considerar que "las cantidades otorgadas a cada solicitante" por la justicia nicaragüense "resultan manifiestamente desproporcionadas", según la sentencia, que pudo consultar AFP.
"En consecuencia, debe denegarse el exequátur de dicha sentencia, que vulnera el orden público internacional sobre el fondo", fallan las magistradas, que subrayan que estas son "significativamente más elevadas que las cantidades concedidas habitualmente en Francia".
Este análisis sobre las indemnizaciones "a nuestro juicio constituye un error de apreciación", indicó el abogado de los exbananeros nicaragüenses, Raphaël Kaminsky, quien anunció que recurrirán la sentencia ante la Corte de Casación, el alto tribunal francés.
Durante la audiencia celebrada el 18 de noviembre, los abogados de las multinacionales criticaron también el monto de las indemnizaciones, que correspondía, en su opinión, "al 12% del PIB de Nicaragua de la época".
- Cambio de criterio -
Para poder aceptar un exequátur, deben darse tres criterios: la competencia indirecta del juez extranjero, su conformidad con el orden público internacional sobre el fondo y el procedimiento, y la ausencia de fraude.
En mayo de 2022, el tribunal de París consideró en primera instancia que la justicia nicaragüense "no era competente" en este caso, ya que las empresas habían pedido que se juzgara en Estados Unidos, como permitía una ley nicaragüense del 2001.
Sin embargo, el tribunal de apelación se basó en un criterio diferente para rechazar la demanda y, además, consideró que la justicia del país centroamericano sí era competente, porque no podía deducirse "una 'competencia exclusiva' estadounidense protegida".
El DBCP, un pesticida prohibido a finales de la década de los 70 en Estados Unidos y comercializado hasta mediados de los 80 en Nicaragua como Nemagón o Fumazone, ha sido objeto de numerosas demandas judiciales en América Latina.
Este producto está acusado de provocar cáncer e infertilidad. Los riesgos para el hombre fueron reconocidos en 1977, tras detectar numerosos casos de esterilidad entre los trabajadores de una fábrica de California.
R.Fischer--VB